Condiciones generales de contratación

Condiciones generales de venta, entrega y pago de SPECK Pumpen Verkaufsgesellschaft GmbH para clientes empresariales. Versión de abril de 2024

I. Ámbito de aplicación

  1. Las presentes condiciones generales de contratación (CGC) se aplican a todas las relaciones comerciales entre nosotros, SPECK PUMPEN Verkaufsgesellschaft GmbH, y nuestros clientes empresariales (en lo sucesivo, «el comprador»).
  2. No se reconocerán condiciones comerciales del comprador que difieran, complementen o contradigan las presentes, salvo que hayamos aceptado expresamente su validez. Este requisito de consentimiento se aplicará en todo caso, en particular también cuando, conociendo las condiciones generales del comprador, realicemos una entrega a este sin reservas.

II. Celebración del contrato

  1. El pedido de la mercancía por parte del comprador se considerará una oferta contractual vinculante. Salvo que del pedido se desprenda lo contrario, tenemos derecho a aceptar la oferta contractual en un plazo de dos semanas a partir de su recepción. La aceptación podrá declararse por escrito —por ejemplo, mediante una confirmación del pedido— o bien mediante la entrega de la mercancía al comprador.
  2. Nuestras ofertas son sin compromiso y no vinculantes. Esto se aplica también cuando hayamos facilitado al comprador ilustraciones y planos, así como datos de peso y dimensiones u otros documentos sobre los que nos reservamos los derechos de propiedad y de autor.

III. Entrega y plazo de entrega

  1. Las fechas o plazos de entrega que no se hayan acordado expresamente como vinculantes son, exclusivamente, indicaciones no vinculantes. El plazo de entrega indicado por nosotros no comenzará hasta que se hayan aclarado todas las cuestiones técnicas. El cumplimiento del plazo de entrega presupone, además, que el comprador cumpla todas las obligaciones que le incumben de forma adecuada y puntual.
  2. Responderemos con arreglo a las disposiciones legales si, como consecuencia de un retraso en la entrega imputable a nosotros, el comprador tiene derecho a alegar la pérdida de interés en el cumplimiento posterior del contrato. En este caso, nuestra responsabilidad se limita a los daños previsibles y típicos, siempre que el retraso en la entrega no se deba a un incumplimiento del contrato por dolo o negligencia grave imputable a nosotros, en cuyo caso se nos imputará la culpa correspondiente de nuestros representantes o auxiliares ejecutivos.
  3. Asimismo, responderemos ante el comprador por el retraso en la entrega con arreglo a las disposiciones legales, si dicho retraso se debe a un incumplimiento del contrato por dolo o negligencia grave por nuestra parte, en cuyo caso se nos imputará la culpa correspondiente de nuestros representantes o auxiliares ejecutivos. Nuestra responsabilidad se limita a los daños previsibles y típicos, siempre que el retraso en la entrega no se deba a un incumplimiento del contrato por dolo o negligencia grave por nuestra parte.
  4. En los demás casos, en caso de retraso en la entrega imputable a nosotros, el comprador podrá reclamar, por cada semana completa de retraso, una indemnización a tanto alzado equivalente al 3 % del valor de la entrega, con un máximo del 15 % de dicho valor. En cualquier caso, será necesario que el comprador envíe un requerimiento. No obstante, nos reservamos el derecho a demostrar que el comprador no ha sufrido ningún perjuicio o que este ha sido considerablemente menor que el fijado en la indemnización a tanto alzado anterior. Esta limitación de responsabilidad no se aplicará si se ha acordado una operación comercial a plazo fijo.
  5. Si no pudiéramos cumplir un plazo de entrega comprometido de forma vinculante por motivos ajenos a nuestra responsabilidad, informaremos de ello al comprador sin demora y, al mismo tiempo, le comunicaremos un nuevo plazo de entrega previsto. Si la prestación no estuviera disponible dentro del nuevo plazo de entrega, tendremos derecho a rescindir el contrato total o parcialmente. Reembolsaremos sin demora al comprador cualquier contraprestación que ya haya abonado. Se considerará un caso de indisponibilidad de la prestación, en este sentido, en particular el incumplimiento por parte de nuestro proveedor de su obligación de suministrarnos a tiempo. Quedan intactos los derechos legales de rescisión y rescisión anticipada que nos corresponden a nosotros y al comprador, así como las disposiciones legales sobre la ejecución del contrato en caso de exclusión de la obligación de prestación (por ejemplo, en caso de imposibilidad o irrazonabilidad de la prestación y/o del cumplimiento posterior).
  6. Si el comprador incurre en mora en la aceptación, omite cumplir con sus obligaciones de colaboración o si nuestra entrega se retrasa por otros motivos imputables al comprador, tendremos derecho a exigir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados y por los posibles gastos adicionales. Lo mismo se aplica si el comprador incumple culposamente sus obligaciones de colaboración. En este caso, el riesgo de pérdida accidental o deterioro accidental del bien objeto de la compraventa se transfiere al comprador en el momento en que este incurra en mora en la aceptación.
  7. Siempre tendremos derecho a realizar entregas parciales, siempre que estas sean razonables para el cliente.

IV. Condiciones de pago; ajuste de precios

  1. Nuestros precios se entienden «ex fábrica» sin embalaje, salvo que se especifique lo contrario en la confirmación del pedido. Los precios no incluyen el IVA legal. Este se indicará por separado en la factura, al tipo legal vigente en la fecha de emisión de la misma. No se aceptarán devoluciones de los embalajes de transporte, de conformidad con el Reglamento sobre embalajes.
  2. Solo se admitirá un descuento por pronto pago si existe un acuerdo especial por escrito entre nosotros y el comprador. El precio de compra deberá abonarse, neto y sin descuento, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la factura, salvo que en la confirmación del pedido se indique otro plazo de pago. Un pago solo se considerará efectuado cuando podamos disponer del importe.
  3. Tenemos derecho a aumentar los precios acordados contractualmente si el plazo de entrega acordado es superior a cuatro meses. El requisito para un aumento de precio es el incremento de nuestros costes de producción (como, por ejemplo, los costes de material, salarios, transporte, energía, derechos de importación o impuestos). El aumento se aplicará según nuestro criterio razonable, pero no podrá superar el 3 % en plazos de entrega de hasta seis meses, ni el 6 % en plazos de entrega más largos. Notificaremos al comprador el cambio, a más tardar cuatro semanas antes de su entrada en vigor prevista, por escrito o en formato de texto. Si el aumento de precio es superior al 5 %, el comprador tendrá derecho a rescindir el contrato mediante declaración escrita en un plazo de tres semanas a partir de la recepción de la notificación del aumento de precio. Por lo demás, no se verá afectada la disposición del artículo 315 del Código Civil alemán (BGB).
  4. Si el comprador incurre en mora, el precio de compra devengará intereses durante el período de mora al tipo de interés de demora vigente. Nos reservamos el derecho a reclamar daños y perjuicios adicionales derivados de la mora. El derecho al interés comercial de vencimiento (art. 353 del Código de Comercio alemán, HGB) no se ve afectado.
  5. El comprador solo tendrá derecho a la compensación si sus contrademandas han sido declaradas válidas por sentencia firme, son indiscutibles o han sido reconocidas por nosotros. Además, solo estará autorizado a ejercer un derecho de retención en la medida en que su contrademanda se base en la misma relación contractual.

V. Transferencia del riesgo y transporte

  1. El riesgo de pérdida accidental y de deterioro accidental de la mercancía, así como el riesgo de retraso, se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía a un transportista, a un transportista por cuenta ajena o a cualquier otra persona designada para llevar a cabo el envío. La carga y el envío se realizan sin seguro y por cuenta y riesgo del comprador. Se considerará equivalente a la entrega el caso en que el comprador se encuentre en mora en la aceptación.
  2. Salvo que se acuerde lo contrario, tenemos derecho a determinar por nuestra cuenta el tipo de envío, en particular la empresa de transporte, la ruta de envío y el embalaje.
  3. A petición y a cargo del comprador, aseguraremos la entrega mediante un seguro de transporte.

VI. Reserva de propiedad

  1. Nos reservamos la propiedad del bien objeto de la compraventa hasta que se hayan recibido todos los pagos derivados del contrato de suministro. En caso de incumplimiento del contrato por parte del comprador, en particular en caso de demora en el pago, tenemos derecho a recuperar el bien objeto de la compraventa. La recuperación del bien objeto de la compraventa por nuestra parte no supone una rescisión del contrato, salvo que lo hayamos declarado expresamente por escrito. El embargo del bien objeto de la compraventa por nuestra parte supone siempre una rescisión del contrato. Tras la recuperación del bien objeto de la compraventa, estamos autorizados a proceder a su enajenación; el producto de dicha enajenación se imputará a la deuda del comprador, una vez deducidos los gastos de enajenación razonables.
  2. El comprador está obligado a tratar el bien objeto de la compraventa con el debido cuidado; en particular, está obligado a asegurarlo, a su costa, contra daños por incendio, agua y robo, por un importe suficiente que cubra su valor de reposición. En caso de que sean necesarios trabajos de mantenimiento e inspección, el comprador deberá realizarlos a su costa y en el plazo oportuno.
  3. En caso de embargos u otras intervenciones de terceros, el comprador deberá notificárnoslo inmediatamente por escrito, para que podamos interponer una demanda de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil (ZPO). En la medida en que el tercero no esté en condiciones de reembolsarnos las costas judiciales y extrajudiciales de una demanda de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil (ZPO), el comprador responderá por el perjuicio que hayamos sufrido.
  4. El comprador tiene derecho a revender el bien objeto de la compraventa en el curso normal de sus actividades comerciales; no obstante, nos cede desde este mismo momento todos los créditos por el importe del importe final de la factura acordado por nosotros (IVA incluido) que le correspondan frente a sus clientes o terceros como consecuencia de la reventa, independientemente de si el bien objeto de la compraventa se ha revendido sin transformar o tras su transformación. El comprador seguirá estando autorizado a cobrar este crédito incluso después de la cesión. Esto no afecta a nuestra facultad de cobrar nosotros mismos el crédito. No obstante, nos comprometemos a no cobrar el crédito mientras el comprador cumpla con sus obligaciones de pago con cargo a los ingresos percibidos, no se encuentre en mora y, en particular, no se haya presentado ninguna solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia ni se haya producido una suspensión de pagos. No obstante, si se diera este caso, podremos exigir que el comprador nos comunique los créditos cedidos y sus deudores, nos facilite toda la información necesaria para su cobro, nos entregue la documentación correspondiente y notifique la cesión al deudor (tercero).
  5. La transformación o modificación del bien objeto de la venta por parte del comprador se realizará siempre en nuestro nombre. El derecho de propiedad del comprador sobre el bien objeto de la venta se mantiene sobre el bien transformado. Si el bien objeto de la venta se transforma junto con otros objetos que no nos pertenecen, adquiriremos la copropiedad del nuevo bien en la proporción que guarde el valor objetivo de nuestro bien objeto de la venta con respecto al de los demás objetos transformados en el momento de la transformación. Por lo demás, se aplicará al bien resultante de la transformación lo mismo que al bien objeto de la venta entregado bajo reserva.
  6. Si el bien objeto de la venta se mezcla de forma inseparable con otros objetos que no nos pertenecen, adquiriremos la copropiedad del nuevo bien en la proporción que guarde el valor objetivo de nuestro bien objeto de la venta con respecto al de los demás objetos mezclados en el momento de la mezcla. Si la mezcla se realiza de tal manera que el bien del comprador debe considerarse el bien principal, se entenderá acordado que el comprador nos cede la copropiedad de forma proporcional. El comprador custodiará para nosotros la propiedad exclusiva o la copropiedad así resultante.
  7. El comprador nos cederá asimismo los derechos de crédito que surjan frente a un tercero como garantía de nuestras reclamaciones contra él, derivados de la unión del bien objeto de la compraventa con un inmueble.
  8. Nos comprometemos a liberar las garantías que nos corresponden, a petición del comprador, en la medida en que el valor realizable de nuestras garantías supere los créditos que deben garantizarse en más de un 10 % o el importe nominal en más de un 50 %; la selección de las garantías que deben liberarse nos corresponde a nosotros.

VII. Garantía por defectos

  1. Los derechos de garantía del comprador presuponen que este haya cumplido debidamente con sus obligaciones de inspección y reclamación según el artículo 377 del Código Mercantil alemán (HGB).
  2. En el caso de la entrega de mercancías de segunda mano, quedan excluidos los derechos de garantía, sin perjuicio de la responsabilidad prevista en el apartado VIII.
  3. En la medida en que exista un defecto en el objeto de compra imputable a nosotros, tendremos derecho, a nuestra elección, a subsanar el defecto mediante su reparación o una entrega de sustitución. En caso de reparación del defecto, estamos obligados a asumir todos los gastos necesarios para tal fin, en particular los gastos de transporte, desplazamiento, mano de obra y material.
  4. Si el cumplimiento posterior fracasa, el comprador tendrá derecho, a su elección, a declarar la rescisión del contrato o a exigir una reducción correspondiente del precio de compra (descuento).
  5. Si la causa del daño se debe a dolo o negligencia grave, responderemos —sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado VIII— con arreglo a las disposiciones legales. Esto se aplica también si el comprador reclama una indemnización por daños y perjuicios en lugar del cumplimiento debido a la falta de una característica garantizada del bien.
  6. El plazo de garantía es de 12 meses, a partir de la transferencia del riesgo. La limitación del plazo de garantía no se aplica en caso de responsabilidad por daños derivados de la muerte, lesiones corporales o daños a la salud, en caso de culpa grave, ni en caso de ocultación dolosa de un defecto.
  7. Si el uso del objeto de suministro da lugar a una infracción de derechos de propiedad industrial o de derechos de autor en el territorio nacional, nos encargaremos, a nuestro cargo, de facilitar al comprador, por regla general, el derecho a seguir utilizándolo o de modificar el objeto de suministro de una manera razonable para el comprador, de modo que deje de existir la infracción de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor. Si esto no fuera posible en condiciones económicamente razonables o en un plazo adecuado, el comprador tendrá derecho a rescindir el contrato. En las condiciones mencionadas, también nosotros tendremos derecho a rescindir el contrato. Además, eximiremos al comprador de las reclamaciones indiscutibles o declaradas con fuerza de cosa juzgada por parte de los titulares de los derechos de propiedad industrial en cuestión.
  8. Las obligaciones mencionadas en el apartado 7 son exhaustivas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado VIII, en caso de infracción de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor. Dichas obligaciones solo serán aplicables si: • el comprador nos informa sin demora de las infracciones de derechos de propiedad industrial o derechos de autor que se le hayan reclamado; • el comprador nos presta el apoyo necesario para defendernos frente a las reclamaciones presentadas o nos permite llevar a cabo las medidas de modificación previstas en el apartado 7; • nos reservemos el derecho a adoptar todas las medidas de defensa, incluidas las soluciones extrajudiciales, incluso en caso de que se interponga una reclamación contra el comprador, • el vicio de derecho no se deba a una instrucción del comprador y • la infracción de derechos no haya sido causada por el hecho de que el comprador haya modificado por su cuenta el objeto de suministro o lo haya utilizado de forma contraria a lo estipulado en el contrato.
  9. No ofrecemos ninguna garantía.

VIII. Responsabilidad

  1. Independientemente de las limitaciones de responsabilidad que se indican a continuación, respondemos, con arreglo a las disposiciones legales, por los daños a la vida, la integridad física y la salud que se deban a un incumplimiento culposo de nuestras obligaciones, de las de nuestros representantes legales o de nuestros auxiliares ejecutivos, así como por los daños cubiertos por la responsabilidad prevista en la Ley de responsabilidad por productos defectuosos. Lo mismo se aplica a los daños que se deriven del incumplimiento culposo de una obligación esencial del contrato, cuyo cumplimiento sea imprescindible para la correcta ejecución del mismo y en cuyo cumplimiento el comprador pueda confiar razonablemente (obligación cardinal). No obstante, en caso de incumplimiento por negligencia leve de una obligación cardinal, la responsabilidad por daños y perjuicios se limita a los daños previsibles y típicos. En todos los demás casos, nuestra responsabilidad se limita al dolo y a la negligencia grave.
  2. Queda excluida cualquier otra responsabilidad, independientemente de la naturaleza jurídica de la reclamación presentada. Esto se aplica, en particular, a las reclamaciones por responsabilidad extracontractual, a las reclamaciones por el reembolso de gastos inútiles o por lucro cesante y otros perjuicios patrimoniales del comprador; no nos hacemos responsables en caso de incumplimiento por parte del comprador de las instrucciones de uso suministradas, cuyas indicaciones deben respetarse estrictamente, ni del desgaste natural, de los daños en piezas de desgaste como juntas, cojinetes y similares, en caso de manejo defectuoso o negligente de la mercancía, mantenimiento inadecuado, medios de explotación inadecuados o influencias químicas, electroquímicas y eléctricas, salvo que seamos responsables de ello. Asimismo, queda excluida cualquier responsabilidad si el comprador o un tercero realiza reparaciones inadecuadas o introduce modificaciones en la mercancía sin nuestro consentimiento previo por escrito.

IX. Protección de datos

Todos los datos personales facilitados por el comprador (título, nombre, dirección, dirección de correo electrónico, número de teléfono, número de fax, datos bancarios, número de tarjeta de crédito) serán recopilados, tratados y almacenados por nosotros exclusivamente de conformidad con las disposiciones de la legislación alemana en materia de protección de datos (en particular, el RGPD y la BDSG). Los datos personales del comprador, en la medida en que sean necesarios para la constitución, la configuración del contenido o la modificación de la relación contractual, serán utilizados por nosotros exclusivamente para la tramitación de los contratos de compraventa celebrados, por ejemplo, para la entrega de la mercancía en la dirección indicada por el comprador. No se realizará ningún uso de los datos de la base de datos que vaya más allá de lo anterior con fines publicitarios o de investigación de mercado.

X. Servicios de construcción

Si realizamos obras para el comprador, se aplicará, como complemento a los acuerdos contractuales individuales, el VOB/B en su versión vigente en cada momento.

XI. Lugar de cumplimiento, jurisdicción y legislación aplicable

El lugar de cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la relación contractual con el comprador es nuestra sede social en Neunkirchen. La jurisdicción competente para todos los litigios derivados de la relación contractual entre nosotros y el comprador, así como de su origen y validez, viene determinada por nuestra sede social. No obstante, tenemos derecho a interponer una demanda contra el comprador ante cualquier otra jurisdicción competente. Las presentes Condiciones Generales de Contratación y todas las relaciones jurídicas entre nosotros y el comprador se regirán por la legislación de la República Federal de Alemania, con exclusión de todos los ordenamientos jurídicos (contractuales) internacionales y supranacionales, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.

XII. Cláusula de salvaguardia

En la medida en que alguna disposición de las presentes Condiciones Generales sea o llegue a ser nula, ello no afectará a la validez del resto del contrato. La disposición nula será sustituida por la normativa legal correspondiente.